POR QUE NOS ELIGEN

POR QUE NOS ELIGEN
Nos reconocen por nuestra eficiente publicidad, nuestras tasaciones reales y nuestra capacidad de venta. La impecable trayectoria avala nuestra empresa y nos esforzamos cada día más en mejorar las claves de nuestro éxito.



Mejores tasaciones: Tasaciones para operaciones reales e inmediatas.



Más fuerza de trabajo: Atendemos personalmente de lunes a viernes de 10:00 a 18:00 horas en nuestra oficina y estamos permanentemente disponibles con nuestra telefonía móvil y guardias.



Mejor publicidad:Cada propiedad es publicada con avisos individuales en Clarín, La Nación, Clarín digital y Zonaprop: Hasta vender o alquilar.



Cada propiedad tiene su ficha técnica que es entregada a cada interesado, personalmente o por e-mail, con todos los detalles necesarios: fotos, planos, mapa de ubicación.



Venda mejor y sin urgencias



Vendemos mejor:Recibimos las llamadas y organizamos las citas con total disposición a los horarios de los compradores aumentando las posibilidades de concretar la operación.



Tecnología y capacitación permanente:Contamos con amplios canales de comunicación: telefonía fija, móvil y correo electrónico, de esta manera un comprador puede comunicarse con nosotros en todo momento.Nos capacitamos de manera constante. Disponemos de la última información del mercado inmobiliario.



Nuestro trabajo alcanza altos estándares de calidad.



miércoles, 19 de mayo de 2021

Corredor Profesional

Se define como profesional a la persona que trabaja en un área laboral específica y especializada, cuyo conocimiento ha adquirido por medio de la instrucción académica.

El término profesional señala, como primer paso la capacitación. De esta manera, el profesional será capaz de desempeñar el rol esperado de esa actividad laboral.

Parte de ser un profesional conlleva una serie de obligaciones y deberes que hacen a esa profesión: Respetar un código de conducta y ética específico; matricularse en el colegio profesional que lo nuclea.

Entonces, la cualidad de profesional no solo depende de un título habilitante, sino además es necesario que el profesional se adhiera a determinados códigos y procedimientos.

Que desarrolle la actividad con compromiso a la profesión, quiere decir que para ser un profesional hay que saber desarrollar la actividad laboral con excelencia y que por encima del lucro, deben primar los valores éticos que profesa.

Además el profesional debe formarse permanentemente y responder ante la sociedad por su conducta con altos parámetros, para finalmente ser acreedor de sus honorarios.

Si tenes que comprar, vender o alquilar tu vivienda… hacelo con un corredor inmobiliario profesional. 
Hacelo con LENCIONI Propiedades

Tasaciones Profesionales


 

viernes, 31 de julio de 2020

Socio Fundador
API (Asociación Profesionales Inmobiliarios) es una ONG con la forma de una Asociación Civil sin fines de lucro conformada por corredores inmobiliarios matriculados de Argentina, con la finalidad de promover y defender los intereses de los profesionales del sector inmobiliario. Nace como consecuencia de la Ley 5859 CABA que desnaturaliza el Corretaje transformándolo en un mandato. Previendo que la misma tendría un alcance nacional comenzamos a organizarnos y movilizarnos. API se consolida como una forma de defender nuestros derechos profesionales y también como una forma de trabajar enmarcados en los valores que hacen al corretaje inmobiliario una profesión necesaria en la sociedad y donde la ética prima por sobre el interés personal.

jueves, 2 de julio de 2020

LEY DE ALQUILERES. Junio 2020
Referencias: OP = Orden Publico
Art 1°: Domicilio: Se agrega el domicilio electrónico. -
• Las partes pueden constituir un domicilio electrónico en el que se tengan por eficaces todas las notificaciones, comunicaciones y emplazamientos que allí se dirijan. Reforma Art 75 CCCN
Art 2°: Prohibiciones al Locador: OP. Si el destino es habitacional, NO se puede exigir al locatario. Reforma Art 1196 CCCN
a) Pago de más de un mes de alquiler por adelantado. -
b) Depósito de garantía por cantidad mayor al primer mes de alquiler, el cual deberá ser devuelto actualizado al valor del último mes de locación y en el momento de la entrega de inmueble. Si existieran deudas a cargo del locatario, puede acordarse que el locador retenga la suma equivalente como garantía de pago y una vez abonada la deuda, este deberá restituir el remanente.
c) Valor llave o similar
d) Firma de documento que no integren el contrato. –
Art 3° y 4°: Plazo mínimo de la locación: OP. Será de tres años para cualquier destino. Excepto Art 1199.- Este plazo puede cambiar en caso de prórroga de contrato de locación. - No se puede firmar contratos consecutivos temporario (de 3 meses cada uno) se presume por el plazo mínimo legal. - Reforma Art 1198 y 1199 CCCN
Art 5° Conservación del inmueble: OP. El locador deberá mantener la cosa en buenas condiciones para servir al uso convenido y reparar la cosa que exija en su calidad o defecto, originado por cualquier causa no imputable al locatario.
• En caso de reparaciones urgentes el locatario debe notificar al locador y transcurridas 24 horas en caso de silencio o negativa del locador el locatario puede realizar por si la reparación con cargo al locador. En el caso de reparaciones no urgentes la intimación será de un plazo no inferior a diez días corridos. Los gastos pueden ser compensados de pleno derecho por el locatario con los cánones locativos. Reforma Art 1201 CCCN
Art 6°: Frustración de uso o goce: Si el locatario no puede usar la cosa locada por causa no imputable a él, puede pedir la rescisión de contrato o la cesación de pago. Si no se viese afectada directa o indirectamente la cosa misma sus obligaciones continúan como antes. Reforma Art 1203 CCCN
Art 7°: Gastos a cargo del locador: Los gastos que incurra el locatario detallados en la sección 4° del Capítulo de la locación del CCCN puede descontarlo el locatario del alquiler. Introducción Art 1204 bis
Art 8°: Impuestos y Expensas extraordinarias: OP. Quedan a cargo del locador los impuestos que graven la cosa y las expensas extraordinarias. Reforma Art 1209 CCCN
Art 9°: Resolución anticipada: OP. En inmuebles destinados a vivienda, el locatario
puede rescindir el contrato pasado el sexto mes, notificando treinta días antes y
abonando como indemnización un mes y medio del alquiler si rescinde dentro del
año de contrato y de un mes si rescinde transcurrido dicho lapso. Si el locatario
avisa con tres meses de anticipación no abona indemnización. Los contratos
contemplados en el Art 1199 del CCCN abonan dos meses al locador por rescisión
anticipada. – Reforma Art 1221 CCCN.
Art 10°: Renovación y Resolución de contrato: Se amplía el Art 1221 del CCCN.
Durante los últimos tres meses de contrato de vivienda cualquiera de las partes
puede convocar a la otra, en forma fehaciente, a establecer las condiciones del
nuevo contrato ante la negativa de acuerdo o silencio del locador, el locatario puede
rescindir sin abonar indemnización. – Introducción Art 1221 bis CCCN
Art 11°: Intimación de pago y desalojo de vivienda: OP. Se amplía el Art. 1222 del
CCCN. En caso de desalojo el locador no puede negarse a recibir las llaves y en el
caso de hacerlo el locatario puede consignarla judicialmente siendo lo gastos a
cargo de locador y en ningún caso adeudará alquileres, ni obligaciones accesorias
una vez notificado el Locador de que reciba las llaves. - Reforma Art 1222 CCCN
Art 12°: Intervención del corredor: Si interviene un corredor todos le deben
comisión: salvo pacto en contrario o protesto de alguna de las partes según art 1.346
CCCN. Si interviene un corredor por cada parte cada corredor puede cobrar de su
comitente. En el caso de inmueble la intermediación solo puede estar a cargo de un
profesional matriculado. – Reforma Art 1351 CCCN
Art 13°: Garantías: En locaciones habitacionales el locatario debe proponerle al
locador al menos dos de las siguientes garantías y el locador debe aceptar una de la
garantía propuesta por el locatario:
a) Título de propiedad de un inmueble.
b) Aval bancario
c) Seguro de caución
d) Garantía de fianza o fiador solidario
e) Garantía personal del locatario
Art 14° Ajustes al precio del alquiler: OP. Los contratos de locación sean cual fuese
su destino están exceptuados de los Arts. 7 y 10 de la Ley 23.928.- y en particular
con los inmuebles destinado a vivienda el valor del alquiler se fijará con valor único
y se ajustará anualmente, el índice de ajuste anual será el publicado por el BCRA.-
• En ningún caso se podrán establecer bonificaciones ni otras metodologías que induzcan a
error al locatario. Los ajustes deben efectuarse utilizando un índice conformado por partes
iguales (promedio) por las variaciones mensuales del índice de precios al consumidor (IPC)
y la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (RIPTE), que debe ser
elaborado y publicado mensualmente por el Banco Central de la República Argentina
(BCRA).
Art 15°: Consignación: Si el locador se reúsa a recibir el pago del canon locativo
como lo expresa el Art 1208 del CCyC, el locatario puede intimarlo a que lo reciba.
Art 16°: AFIP: OP. Los contratos de locación deben ser declarador por el locador
ante la AFIP y puede ser declarado por el locatario ante dicho organismo.
• La AFIP debe disponer un régimen de facilidades para la registración de contratos vigentes.
Cuando se inicien acciones judiciales a causa de la ejecución de un contrato de locación,
previo a correr traslado de la demanda, el Juez deberá informar a la AFIP. Sin perjuicio de la
obligación del locador
Art 17° a 20° Alquiler Social.
• Se Crea el Programa Nacional de Alquiler Social destinado a la adopción de medidas que
tiendan a facilitar el acceso a una vivienda digna en alquiler mediante una contratación
formal. Cuyo órgano rector es el Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda a través
de la Secretaria de la Vivienda de la Nación.
Art 21° y 22°: Mediación: Se implementarán ámbitos para el arbitraje o mediación,
gratuitos o de bajo costo, para la resolución de conflictos derivados de la relación
locativa.-
Art 23°: La ley entrará en vigor una vez publicada en el Boletín Oficial. -
Comisión Directiva API (Asociación Profesionales Inmobiliarios)

viernes, 15 de noviembre de 2019

Floralis Genérica (CABA)


La Floralis Genérica es una escultura que mide 20 metros. Fue fecha en acero inoxidable, aluminio de uso aeronáutico y hormigón. Es obra del arquitecto argentino Eduardo Catalano, quien se la donó a la Ciudad de Buenos Aires en el año 2002.
                                        

El mecanismo original hace que la flor se abra y se cierre siguiendo la radiación solar, en un proceso que toma más de 20 minutos y que convierte al monumento en un espectáculo cotidiano público de la Ciudad.
Fuente: buenosaires.gob.ar

jueves, 17 de octubre de 2019

Curiosidades del Obelisco (Buenos Aires, Argentina).


En su punta, que es roma y mide 40 centímetros, hay una misteriosa caja de metal. Está empotrada y se dice que guarda una foto del jefe de máquinas y una carta que solo podrá leer aquel que consiga demoler el monumento. ¿Será verdad?




Fuente: miviaje.com